Casación No. 386-2014

Sentencia del 22/09/2015

"... Asimismo, del estudio de las actuaciones, esta Cámara advierte que la entidad casacionista planteó incidente de inconstitucionalidad en el proceso contencioso administrativo, el cual fue declarado sin lugar el veinticuatro de octubre de dos mil catorce. De esa cuenta, si bien es cierto que el artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, faculta a interponer la inconstitucionalidad de la ley en caso concreto como motivación del recurso de casación, siempre y cuando no se haya planteado dentro del proceso contencioso administrativo, en el presente caso, se evidencia que la entidad casacionista interpuso incidente de inconstitucionalidad de los mismos artículos dentro de dicho proceso, razón por la cual esta Cámara no puede entrar a resolver nuevamente la inconstitucionalidad planteada como motivación del recurso, ya que resulta improcedente al considerar que ya ha sido resuelto anteriormente en el proceso indicado.
Por otra parte, la entidad casacionista invoca la inconstitucionalidad de la ley en caso concreto del artículo 39 inciso l) de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos y estima infringido el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Del estudio del fallo emitido por la Sala sentenciadora, esta Cámara considera que el artículo que se estima colisiona con la norma constitucional, no fue aplicado por la Sala sentenciadora, por lo que esta cámara no puede realizar el análisis respectivo, ya que el planteamiento de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto como motivación del recurso, no cumple con los presupuestos exigidos para su procedencia, como lo es que el artículo que se estima inconstitucional haya sido aplicado como fundamentación para la resolución del conflicto sometido al conocimiento del tribunal contencioso administrativo..."